Mesa de trabajo 4 copia 3
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

1º.- El Armador garantiza que la embarcación se encuentra en adecuadas condiciones de uso y conservación, para soportar el momento de la suspensión de la varada, y que su peso bruto no es superior al indicado, exonerando de responsabilidad al Club caso de producirse algún perjuicio a la embarcación por no encontrarse en las condiciones requeridas.

2º.- El Club se responsabiliza de las operaciones de varada y botadura, que prestará con personal a su servicio, en cuanto concierne al buen estado de funcionamiento de la Grúa y Bragas de sustentación así como del adecuado apuntalamiento de la embarcación varada.

3º.- Si la embarcación es un Velero que reúne las condiciones de peso bruto y eslora para su varada, el servicio se prestará una vez se haya desmontado el mástil por el armador, y se encuentre presente durante la maniobra de izada y botadura, a fin de comprobar personalmente si las características de la quilla impiden la varada, eximiendo al Club de cualquier responsabilidad al realizarse dicha operación, salvedad hecha de las responsabilidades que adquiere el Club en las mismas condiciones de la varada y botadura de embarcaciones de motor en cuanto al buen estado de funcionamiento de la Grúa y bragas de sustentación, así como del adecuado apuntalamiento de la embarcación varada.

4º.- El Armador responde personalmente y con carácter solidario de los actos u omisiones de todas las personas que intervengan en las operaciones, reparaciones o cualquier trabajo a efectuar en la embarcación, durante el tiempo de varada, que causen daños o perjuicios a las instalaciones del Club, al personal a su servicio o a otros socios o visitantes. Una vez apuntalada la embarcación no podrá alterarse o modificarse ninguno de los elementos que forman el apuntalamiento sin expresa autorización del Contramaestre o personal de servicio, siendo responsable el armador de todos los daños y perjuicios que originen por su incumplimiento.

5º.- El armador declara expresamente conocer el Plan de Prevención de Riesgos Laborales aplicable al asiento de embarcaciones que recibe en este acto y se responsabiliza de su cumplimiento.

6º.- El peso bruto máximo de la embarcación no puede ser superior a 8 toneladas.

7º.- El Armador se somete y acepta las “Tarifas servicios de varadero y marinería” y las “condiciones especiales del servicio”.

CONDICIONES ESPECIALES DEL SERVICIO:

– Las izadas y botaduras se realizarán de Lunes a Viernes. La plataforma deberá quedar totalmente libre a partir de las 18 horas del Viernes. De no estar la embarcación en condiciones de botadura por causa imputable al Armador o personal que utilice, sufrirá una sanción de 90 €.

– No se efectuará cargo por estadía durante los tres primeros días.

– Sólo se permiten los trabajos sobre obra viva, y los de reparaciones o sustitución de elementos en obra muerta, así como extracción o introducción de motores.

– El pago del servicio de varada, botadura y estadía durante cinco días se efectuará por adelantado.

– Los precios incluidos en el presupuesto son meramente orientativos, y podrán verse modificados en la factura final en función del estado de la embarcación en el momento en el que se encuentre fuera del agua. Del mismo modo, las cantidades de mano de obra y material presupuestados son orientativos y estándares, por lo que pueden variar según la embarcación.

 

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