CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1º – El Real Club De Regatas De Alicante es una asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo objeto exclusivo es el fomento y la práctica de la actividad deportiva náutica primordialmente, sin ánimo de lucro. Fue fundado el 23 de abril de 1.889 y se le otorgó el calificativo de Real el 6 de octubre de 1.900. 

Artículo 2º – El Real Club de Regatas de Alicante, se rige en la actualidad, por los Estatutos de fecha 15 Diciembre de 1981, que fueron aprobados por el Consejo Superior de Deportes en reunión de 30 de Septiembre de 1982, quedando registrados con el número 7978, que se modifican, por medio de los presentes Estatutos, a fin de adaptarlos a la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana, y se regirá por dicha Ley, así como por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico y estatal que estén vigentes y resulten aplicables; asimismo, se regirá por los presentes Estatutos y los Reglamentos y Disposiciones de la Federación o Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana a las que se adscriba, y en su defecto por los de las federaciones estatales, así como por los reglamentos de régimen interior u otros que pueda aprobar la Asamblea General. 
El Club acata y reconoce los Estatutos y Reglamentos de la Federación o Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana a las que se adscribe y, en su defecto, los de la federación o federaciones estatales. 
El Real Club de Regatas de Alicante practica como principal modalidad deportiva la Vela, y se afiliará a la Federación Española de Vela, que someterá estos Estatutos a la aprobación de la Dirección General del Deporte de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de la Comunidad Valenciana. Del mismo modo practica las modalidades deportivas de Remo y Pesca, a cuyo fin, funcionaran las secciones deportivas correspondientes, y está adscrito a las respectivas Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana. 
El Real Club de Regatas es miembro de pleno derecho de la Asociación Española de Clubes Náuticos y de la Asociación de Clubes Náuticos de la provincia de Alicante. 
La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades deportivas, debiendo adscribirse a las correspondientes Federaciones y dando cuenta de dicha creación al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana. 

Artículo 3º – La duración de la asociación es ilimitada. 

Artículo 4º – Domicilio Social. 

El domicilio social se establece en Alicante en Muelle de Poniente 1, Código Postal 03001. 
El Real Club de Regatas de Alicante dispone de otras instalaciones en régimen de concesión, conocidas con el nombre de «La Cantera», en la Avda. Villajoyosa, s/n de Alicante, código postal 03016, que dedica preferentemente a la práctica deportiva de Vela Ligera. 

Artículo 5º – Ámbito territorial. 
Su ámbito territorial de actuación es local, sin perjuicio de que pueda integrarse en organizaciones de ámbito superior, tanto provincial, Comunitario o Nacional si así se acordara; así como de actuar fuera de este ámbito territorial en competiciones deportivas incluso de carácter internacional. 
En su funcionamiento, el Club se regirá por principios democráticos y representativos y la soberanía plena residirá en la Asamblea General. 

CAPÍTULO II.- DE LOS SOCIOS

Artículo 6º – Clases de socios. 
El Real Club de Regatas está constituido por las siguientes clases de socios:

  • Socios de Honor
  • Socios de Número
  • Socios Familiares
  • Socios de Mérito
  • Socios Deportivos

Todos los socios, dentro de su categoría, tendrán los mismos derechos, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

Artículo 7º – Socios de Honor.- Gozarán de esta calidad, aquellas personas que sin ser Socio de número merezcan tal distinción de la Junta Directiva, previa aprobación de la Asamblea de Socios. 
Los Socios de Honor estarán exentos del pago de cuotas sociales y no tendrán derecho a voz ni voto en la Asamblea General. 

Artículo 8º – Socios de Mérito.- Tendrán esta consideración los socios de número que, a título estrictamente personal, por los éxitos deportivos u otra clase de cualidades, merezcan tal distinción de la Junta Directiva y posterior ratificación de la Asamblea General. 
Los Socios de Mérito estarán exentos del pago de la cuota social correspondiente, mientras no sea revocado dicho nombramiento y mantendrán los derechos y obligaciones del socio numerario. 

Artículo 9º – Socios de Número.- Serán Socios de número aquellos que hayan sido admitidos como tales. 
Para ello se requiere ser mayor de edad o emancipado, y ser presentado por dos socios de número que firmen la oportuna propuesta, en la que se constaran las circunstancias personales del aspirante. La propuesta será sometida a la consideración de la Junta Directiva que resolverá su admisión por votación secreta, si así lo exigieran dos de los miembros asistentes a la Junta Directiva y por mayoría simple. 

Artículo 10º – Socios Familiares.- Serán socios familiares los cónyuges e hijos de socios de número, hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, concurriendo además las condiciones que en cada momento estén establecidas por la Junta Directiva. 
La condición de socio familiar será extensible a la persona que ostente la condición de pareja de hecho conforme a la legislación vigente en cada momento. 

Artículo 11º – Socios Deportivos.- Tendrán la consideración de socios deportivos, aquellas personas de probada aptitud para la práctica de cualquiera de las modalidades deportivas definidas en el artículo 2º de los presentes Estatutos, y serán designados por acuerdo de la Junta Directiva, sin necesidad de abonar cantidad alguna en concepto de entrada. 
El número de socios y las condiciones de admisión de los mismos, lo regulará la Junta Directiva, atendiendo a los principios de capacidad, igualdad y mérito, de las personas que opten a ostentar dicha condición, reuniendo los requisitos del anterior apartado, en cuyo caso su designación como socio deportivo, será vinculante para la Junta Directiva. 
Las obligaciones de los Socios Deportivos serán las siguientes: 

a) Representar al Club en cualquiera de las Regatas tanto nacionales como internaciones, se estime oportuna nuestra representación. 
b) Participar en los entrenamientos y preparación física a los que sea convocado, para mejorar su nivel. 
c) Mostrar un comportamiento adecuado en cualquiera de las actividades, tanto en las instalaciones como fuera de ellas, a las que asista representando al Club. 
d) Abonar las tarifas que por cualquier concepto se establezcan. 

Los derechos de los Socios Deportivos serán los siguientes: 
a) Utilización de las instalaciones deportivas para la práctica del respectivo deporte, en los horarios que fijen los Vocales correspondientes. 
b) Utilización de las instalaciones sociales, cuando así lo consideren oportuno los Vocales correspondientes. 

La condición de Socio Deportivo será revisada cada año, a juicio del Vocal correspondiente, a la vista de los resultados y comportamiento del Socio Deportivo. 
Los familiares del Socio Deportivo no tendrán derecho al uso de las instalaciones del Club, salvo autorización del Vocal correspondiente. 
El Socio Deportivo que a través de los años justifique sus merecimientos y probado cariño al Club, podrá adquirir la categoría de Socio de número, previo informe favorable de Vocal correspondiente y acuerdo de la Junta Directiva, sin tener que satisfacer aportación de ingreso. 

Artículo 12º – Para ingresar como socio de número se deberá abonar la aportación inicial y cuotas establecidas con arreglo a las normas vigentes en ese momento, conforme a los acuerdos de la Junta Directiva. 

Artículo 13º – Derechos de los socios. 
Los socios de número y de mérito gozarán de los siguientes derechos: 
a) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos del Club. 
b) A exigir que la actuación del Club se ajuste a lo que dispone la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana, a sus normas de desarrollo y otras normas autonómicas o estatales que estén vigentes y resulten aplicables en materia deportiva, así como a los presentes estatutos. 
c) Separarse libremente del Club. 
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos. 
e) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 
f) Conocer las actividades de la Asociación y examinar su documentación. 
g) Expresar libremente sus opiniones en el seno del Club. 
h) A ser elector y elegible para participar en los órganos de gobierno y representación, a votar y asistir a la Asamblea General. 
Tendrán derecho, también, a usar el distintivo del Club, recomendándose su uso en los actos deportivos y sociales que se organice. 

Artículo 14º – Obligaciones de los socios. 
Son obligaciones de todos los socios: 
a) Someterse a lo dispuesto en los Estatutos, Reglamentos, Normas y acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 
b) Comportarse y usar las instalaciones y enseres del Club, en consonancia con las normas de convivencia social. 
c) Aceptar y cumplir las indicaciones hechas por el personal del Club, en ejecución de lo dispuesto por la Junta Directiva. 
d) Abonar las cuotas que acuerde la Junta Directiva y ratifique la Asamblea General. 
e) Contribuir al sostenimiento del Club, así como a la promoción, difusión y práctica de las modalidades deportivas que se practiquen en el Club. 
f) Hacer efectiva de forma simultánea a su admisión como socio del Club, la cuota de entrada que en cada momento esté vigente. 

Artículo 15º – Las sugerencias, quejas o reclamaciones que los socios deseen formular las dirigirán por escrito y firmadas a la Junta Directiva. 

Artículo 16º – De la pérdida de la calidad de socio. 
La calidad de socio se pierde: 
a) Por voluntad del interesado expresada por escrito. 
b) En el momento en que un socio acepte cargo retribuido de la asociación o tomare en arriendo alguno de sus servicios. Podrá recuperar su calidad de socio, sin aportación inicial, cuando desaparezcan estas circunstancias. 
c) Por falta de pago, si dejase transcurrir el plazo de diez días desde el requerimiento de pago notificado al socio mediante burofax con acuse de recibo, sin regularizar el pago pendiente. 
d) Por la Comisión de una falta muy grave, por hechos previstos en el artículo 18 de los presentes Estatutos previa la instrucción de expediente disciplinario, por acuerdo de la Junta Directiva. 
e) Por la pérdida de la capacidad civil de obrar, por declaración judicial de incapacidad, salvo que el tutor o representante legal del incapaz, interese por escrito su mantenimiento de la condición de socio. 

Artículo 17º – El incumplimiento por parte de los socios de las obligaciones que les impone dicha condición, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y otras conductas atentatorias a la buena relación que deben mantener con el Club, se tipificará en las correspondientes conductas constitutivas de infracciones, que en función de su gravedad, se gradúan en infracciones muy graves, graves y leves. 

Artículo 18º – Se considera como infracciones muy graves, que pueden dar lugar excepcionalmente a la pérdida de la condición de socio y en cualquier caso otra sanción debidamente tipificada, para la comisión de infracciones muy graves las siguientes: 
a) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo. 
b) La condena firme por acto delictivo doloso, cometido en las instalaciones del Club. 

Se consideran como infracciones graves, que pueden ser sancionadas con la pérdida temporal de la condición de socio, de uno a seis meses, las siguientes: 
a) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo cuando no revistan una especial gravedad. 
b) La ofensa o falta de respeto debido a otro socio. 
c) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones de los Órganos de Gobierno y representación del Club. 
d) La condena firme por la comisión de acto delictivo culposo o de falta, cometido en las instalaciones del Club. 

Se considerarán como infracciones leves que pueden ser sancionadas con la pérdida temporal de la condición de socio hasta un mes, sin pérdida de derechos económicos, las siguientes: 
a) El insulto o falta de respeto leve hacia otro socio o empleado del Club. 
b) El mal uso de las instalaciones del Club. 
c) La falta de cuidado en el uso de las embarcaciones propiedad del Club. 

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves al año y las leves al mes. 

Artículo 19º – Todos los socios numerarios que ostenten la mayoría de edad y no se hallen incapacitados o se encuentren inhabilitados por cualquier causa, tendrán derecho a ser electores y elegibles para los cargos correspondientes de los órganos de gobierno de la entidad. Asimismo, tendrán derecho a participar con voz y voto en las Asambleas de la entidad. 

CAPÍTULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 20º – Son órganos de gobierno del Club: La Junta Directiva y la Asamblea General de Socios. 

Artículo 21º – De la Junta Directiva 
1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Club encargado de ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las funciones que estos estatutos le confieren. 
2. La Junta Directiva estará formada por un numero de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte y estará constituida por los siguientes cargos: 

Presidente 
Vicepresidente 
Comodoro 
Secretario 
Contador 
Tesorero 

Y los Vocales que se considere necesarios, hasta cubrir dicho límite máximo. Entre estos se nombraran los Presidentes de las distintas secciones, tanto deportivas como culturales y de régimen interior. 

Artículo 22º – Funciones de la Junta Directiva. 
Corresponderán a la Junta Directiva las siguientes atribuciones: 
a) Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social. 
b) Mantener el orden y la disciplina de la sociedad, así como de las competiciones que se organicen. 
c) Convocar, por medio de su Presidente, las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, cuando lo estime necesario, cumpliendo los acuerdos y decisiones de la misma. 
d) Señalar las condiciones y forma de admisión de los nuevos socios, así como las cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse, y el precio de los derechos de fondeo y atraque, que ratificará la Asamblea General. 
e) Redactar y reformar el Reglamento de régimen interior, que habrá de ratificar la Asamblea General, fijando las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes, así como las Normas para el funcionamiento de las instalaciones y servicios del Club. 
f) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como organizar las actividades del Club. 
g) Redactar el inventario, balance anual, así como presupuesto y memoria anual de la sociedad y en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club. 
h) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de ingresos y las cuotas periódicas que deberán satisfacerse, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General. 
i) Ejercitar las funciones propias del Régimen Disciplinario conforme a lo dispuesto por el artículo 16, de los presentes Estatutos y Disposiciones concordantes. 
j) Delegar en un miembro de la Junta Directiva, o en un Socio que haya prestado servicios relevantes al Club, u ostentado la condición de miembro de Junta Directiva anterior, la representación temporal o permanente, las funciones que correspondan al Presidente del Club en la Asociación Española de Clubes Náuticos y en la Asociación de Clubes Náuticos de la provincia de Alicante. 

Artículo 23º – Funciones del Presidente. 
1. El Presidente será elegido de acuerdo con las disposiciones vigentes y ostentará la representación legal de la Asociación, ante cualquier Autoridad Judicial o Administrativa, y estará obligado a ejecutar los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. 
2. En particular le corresponden las siguientes funciones: 
(a) La dirección del club. 
(b) Presidirá las Asambleas Generales y las Juntas Directivas dirigiendo los debates. 
(c) Será Presidente nato de todas las comisiones que se formen. 
(d) Emitir voto de calidad en caso de empate. 
(e) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales en cumplimiento de acuerdos de la Junta. 
(f) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario del club. 
(g) Autorizará con su firma balances, y demás documentos importantes.
(h) Velará por el prestigio del Club y la observancia de estos Estatutos. Las restantes atribuciones propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva. 
(i) Otorgar Poderes de Representación Procesal a favor de Procuradores y/o Letrados. 
3. Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, 3. o en su defecto el Vocal de mayor edad. 

Artículo 24º – Corresponderá al Vicepresidente velar por la conservación del local, mobiliario y efectos del Club. 

Artículo 25º – El Comodoro, con la colaboración de los delegados que se nombren al efecto, redactará, propondrá y ejecutará los programas de regata y demás actividades deportivas. Presidirá las reuniones que celebren los Vocales-Presidentes de las distintas secciones, con los delegados deportivos para el estudio y desarrollo del plan de deportes del Club, así como ejercitará las facultades que en cualquier caso le delegue la Junta Directiva, en materia propia de su cometido. 
Llevará un libro de registro de las embarcaciones, tanto de propiedad de los socios como los transeúntes. 

Artículo 26º – El Secretario cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Asociación y cuidará de los libros registro de socios, de actas y de contabilidad. 

Artículo 27º – El Tesorero tendrá a su cargo los fondos del Club, llevando al efecto un libro donde anotará los ingresos y gastos. 
También tendrá a su cargo la realización de cobros y pagos, no procediendo a estos últimos si no están consignados en presupuesto o aprobados por la Junta Directiva. 
Expedirá y firmará los recibos que deban abonar los socios, debiendo presentar periódicamente a la Junta Directiva, una cuenta detallada de los cobros y pagos realizados y del remanente en efectivo. 
Ingresará los fondos de la sociedad en establecimientos bancarios en forma de cuentas corrientes o libretas de ahorro. 
En el modelo los libros de contabilidad los lleva el tesorero. 

Artículo 28º – El Contador llevará la contabilidad del Club, tanto patrimonial como presupuestaria, ajustando en todo caso su actuación a las normas vigentes en el momento de su aplicación, disponiendo los libros necesarios para la buena marcha de aquella. Intervendrá en todas las operaciones financieras que se realicen; en la confección de presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios. Presentará, asimismo, a la Asamblea General Ordinaria el balance del ejercicio financiero y la liquidación de los presupuestos aprobados, y estará encargado de velar por la puntual recaudación de las cuotas. 

Artículo 29º – . La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no haya habido convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad. Asimismo, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria será suficiente que concurran al menos 5 de sus miembros. En todos los casos deberán estar presentes, el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario o persona de la Junta Directiva que le sustituya en caso de ausencia justificada. 
La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación como mínimo, a su fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de 5 o más de sus miembros. 

Artículo 30º – Duración de la Junta Directiva 
La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años desde su proclamación, pudiendo presentarse todos los miembros a reelección conjuntamente o por separado en otras candidaturas. Todos los cargos directivos son reelegibles. 
Durante el mandato de la Junta Directiva y en caso de vacantes, que no superen el 50 por 100 de sus miembros, el presidente podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la primera Asamblea General que se convoque. 

Artículo 31º – La Asamblea General. 
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios de número y a los de mérito. 
Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella presentes o representados, la mayoría de los asociados. En segunda convocatoria, que se celebra treinta minutos después de la hora señalada para la primera, cualquiera que se sea el número de los mismos. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para su celebración mediará como mínimo quince días naturales. 

Artículo 32º – Cuando el número de los asociados no exceda de dos mil, podrán intervenir directamente todos los socios en las Asambleas. En el caso de que excedan de ese número se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. 

Artículo 33º – Convocatoria. 
La Asamblea General será convocada con carácter ordinario al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria por el Presidente a iniciativa propia, a petición de la Junta Directiva o del diez por ciento de los socios que tengan derecho a asistir a la Asamblea. 

Artículo 34º – La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario para tratar las siguientes cuestiones: 
a) Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de cuentas y aprobación, si procede. 
b) Presupuesto para el ejercicio siguiente. 
c) Proyectos y propuestas de la Directiva. 
d) Proposiciones que formulen los socios y que deberán ir firmadas, al menos, por el cinco por ciento de los mismos. 
e) Ruegos y preguntas. 

La fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria será determinada por la Junta Directiva. 

Artículo 35º – Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria para la modificación de los Estatutos, autorización para la convocatoria de elecciones a la Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial; enajenación de bienes inmuebles o cuando lo solicite, al menos, un diez por ciento de los socios, en cuyo caso la petición de la convocatoria deberá expresar los asuntos a tratar en la Asamblea. 

Artículo 36º – Las proposiciones que formulen los socios, deben comunicarse a la Junta Directiva con cinco días de antelación. 

Artículo 37º – Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes, presentes y representadas. 
La Delegación de un socio a favor de otro, para que asista y lo represente en la Asamblea, tendrá que formalizarse por escrito, conforme al texto que se adjunte con la propia convocatoria y podrá presentarse hasta el momento mismo de la celebración de la Asamblea. Ningún socio podrá asumir más de cinco Delegaciones para la misma Asamblea. La Delegación de asistencia a la Asamblea General, no será válida para la elección de Presidente y Junta Directiva, ya que la elección de éstos es por sufragio personal, directo y secreto. 
Los acuerdos de la Asamblea General vinculan también a los ausentes, a los disidentes y a los que aun estando presentes se hayan abstenido en las votaciones. 

CAPÍTULO IV.- REGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 38º – El régimen documental de la Asociación constará de los siguientes libros: de asociados, de actas, de contabilidad, de inventarios, que recoge la relación de bienes y derechos del Club, y cualesquiera otros, que sean legalmente exigibles por normas específicas o aquéllos cuya llevanza estime oportuno y conveniente la Junta Directiva. 

Artículo 39º – En el libro de registro de socios deberán constar los nombres y apellidos de los socios de número, su documento nacional de identidad, profesión y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Asociación. También se especificarán las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos. 

Artículo 40º – En los libros de actas, se consignaran las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas, en todo caso, por el Presidente y Secretario. 

Artículo 41º – En los libros de contabilidad, figuraran tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos de la Asociación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión y destino de estos. 

CAPÍTULO V.- REGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO

Artículo 42º – El Real Club de Regatas posee un patrimonio que comprende las edificaciones e instalaciones de su propiedad y demás valores de su activo. 

Artículo 43º – Cuenta para su sostenimiento con las aportaciones de los socios, sus cuotas reglamentarias y cuotas por los diversos servicios que preste, las subvenciones oficiales que se le concedan, los legados y donaciones que reciba, y los ingresos por cesiones de puestos de atraque y fondeo. 
La totalidad de los ingresos del Club se aplicará al cumplimiento de sus fines sociales. 

Artículo 44º – El Club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 
a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios de los socios asistentes en Asamblea General Extraordinaria. 
b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio o la actividad deportiva que constituye su objeto social. 
c) Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual o que represente igual porcentaje del valor patrimonial, así como en supuesto de emisión de títulos, será imprescindible la aprobación de la Dirección General del Deporte y, en su caso, el informe de la Federación de Vela de la Comunidad Valenciana. 

Para la justificación del requisito b) de este Artículo podrá exigirse, siempre que lo solicite, al menos, el cinco por ciento de los asociados, el oportuno dictamen económico actuarial. 
En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberán invertirse íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza, salvo que la Asamblea General, mediante acuerdo mayoritario de los asistentes decida cualquier otro destino que deba darse al mismo, de conformidad con la normativa vigente. 

Artículo 45º – Los títulos de deuda de parte alícuota patrimonial que emita el club serán nominativos, se inscribirán en un libro que se llevara a tal efecto, en el cual se anotaran las sucesivas transferencias y constaran en valor nominal, fecha de emisión, intereses y plazo de amortización. 
No se podrán emitir títulos liberados. 

Artículo 46º – Los títulos de deuda solo podrán ser suscritos por los asociados y no concederán derecho alguno, salvo los reconocidos. 
Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los asociados. 
Tanto los títulos de deuda como los de la parte alícuota patrimonial serán transferibles en las condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General. 

CAPÍTULO VI.- REGLAMENTOS, REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CLUB.

Artículo 47º.- Reglamentos. 
Los presentes estatutos podrán desarrollarse por un Reglamento de Régimen Interior, un Reglamento electoral, un Reglamento Disciplinario, u otros reglamentos y normativas aprobados en Junta Directiva, en cuanto no se opongan a la normativa vigente de carácter deportivo y de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos. Dichos Reglamentos serán ratificados por la Asamblea General y por el Consell Valenciá de l’Esport. 

Artículo 48º – Modificación de los Estatutos. 
Los presentes Estatutos, solo podrán ser modificados, reformados o derogados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de dos tercios de los socios de numero asistentes. 
La modificación de estatutos se presentará en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana en el plazo de un mes desde su aprobación, no surtiendo efectos, tanto para los asociados como para los terceros, hasta su inscripción en el mismo registro. 
Presentado el proyecto de modificación de Estatutos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, y para el caso de que la Secretaría Autonómica de Deporte estimase la necesidad o conveniencia de realizar modificaciones al texto presentado, la Junta Directiva queda autorizada a incorporarlas sin necesidad de someterlas a la aprobación de la Asamblea General. 

Artículo 49º – Disolución del club. 
El Real Club de Regatas se disolverá por las siguientes causas: 
a) Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, adoptado por una mayoría mínima de las dos terceras partes de los socios asistentes. 
b) Por sentencia judicial firme. 

Artículo 50º – En la Asamblea General que acuerde la disolución del Club se nombrarán tres socios de número que se constituirán en Órgano de Liquidación que contará en todo momento con el auxilio y colaboración de la Junta Directiva. 
El acuerdo de disolución del Club abrirá el periodo de liquidación, y hasta que concluya, la entidad conservará su personalidad jurídica. 
Disuelta la asociación y practicadas las operaciones de liquidación, el remanente de su patrimonio social, si lo hubiere, revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará el resultado de la disolución al Consejo Superior de Deportes y Entidad Territorial correspondiente, que acordará el destino de dicho remanente, para el fomento y desarrollo de las actividades deportivas, que se definen en el artículo 2º de los presentes Estatutos. 

CAPÍTULO VII. – PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE CARGOS REPRESENTATIVOS Y DE GOBIERNO.

Artículo 51.– El Presidente y la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto, en candidatura abierta o cerrada. 

Artículo 52.– La elección del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos: 
1. Por expiración del mandato. 
2. Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de más del 50 % de los miembros de la Junta Directiva, de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones. 
4. Por moción de censura al Presidente y/o a la Junta Directiva. 

Artículo 53.– Si cesare el Presidente con anterioridad a la duración de su mandato, por dimisión, renuncia, fallecimiento, incapacidad física o incompatibilidad, le sustituirá el Vicepresidente, y en su defecto, caso de no aceptar el cargo o incurrir en las mismas causas de cese, el miembro de la Junta Directiva que elijan sus componentes para cumplir dicho cometido, hasta la conclusión del mandato. 

Artículo 54.- Para ser elegible se habrá de reunir los siguientes requisitos: 
a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España. 
b) Ser mayor de edad. 
c) Hallarse en el pleno uso de los derechos civiles. 
d) Ser socio del Club, con una antelación mínima de un año. 
e) No haber sido inhabilitado para cargo público por sentencia judicial firme ni para cargo deportivo, por resolución firme dictada por un órgano disciplinario. 
f) No ostentar el cargo de Presidente en otra entidad deportiva de la misma modalidad principal. 

Artículo 55.– Serán electores todos aquellos socios que integren la Asamblea General con derecho a voto. 

Artículo 56.– La Junta Directiva convocará la Asamblea General en sesión extraordinaria mediante comunicación escrita a todos los miembros de la misma, especificándose como orden del día de la convocatoria la aprobación del Calendario electoral, así como la elección, por sorteo entre los socios de pleno derecho, de la Junta Electoral. 

Artículo 57.– Calendario electoral. 
1. En el Calendario electoral habrán de figurar, al menos, las fechas y plazos de: 
• Convocatoria de las elecciones. 
• Exposición pública del censo y presentación de reclamaciones al mismo. 
• Presentación de candidaturas (abiertas o cerradas) y su publicación. 
• Reclamaciones a las candidaturas y su resolución. 
• Celebración de las elecciones: lugar, día y hora para las votaciones. 
• Impugnaciones a los resultados y su resolución. 
• Proclamación definitiva de los resultados. 
2. Asimismo, deberá hacerse constar la hora de comienzo y finalización de la Asamblea en la que se lleven a cabo las votaciones. 
3. El calendario electoral en todas sus fases, así como las resoluciones resultantes, serán públicos y permanecerán expuestos en el domicilio social del Club hasta la conclusión del proceso electoral. 
4. Con carácter general se aplicarán las siguientes Normas Electorales: 
4.1. Las candidaturas deberán estar avaladas por el 10% de los miembros del Club con derecho a participar en la elección, admitiéndose avales conjuntos o por separado, en lo que conste la firma del Socio y datos que permitan su identificación personal. 
4.2. Los candidatos a miembros de la Junta Directiva deberán ser mayores de edad, hallarse en pleno uso de sus derechos civiles y ser Socios con antigüedad mínima de 1 año, cumplido en el momento de la convocatoria de las elecciones. 
4.3. El proceso electoral está regido por la JUNTA ELECTORAL y la MESA ELECTORAL, que resulten designadas por sorteo en la Asamblea General, compuestas ambas de Presidente y dos Vocales así como tres Suplentes cada una de ellas. La Junta Electoral será el órgano competente para resolver todas las reclamaciones e incidencias que afecten al proceso electoral hasta su finalización. La Mesa Electoral presidirá el acto de la elección y realizará el escrutinio y proclamación de la candidatura que resulte elegida. En la Junta Electoral podrá intervenir un miembro designado por cada una de las candidaturas proclamadas, con voz pero sin voto, que no podrá tener ningún tipo de intervención en la Junta. Cada candidatura podrá designar a un Interventor y Suplente que se limitará a estar presente en la votación y escrutinio. Los miembros de la Junta y Mesa Electoral no podrán presentarse a candidatos. 
4.4. La Mesa Electoral se constituirá como mínimo con una hora de antelación al momento de la votación y el Presidente extenderá Acta de Constitución firmada por él mismo, Vocales y Suplentes, siempre que quede integrada por tres miembros. En el caso de no poder constituirse la Mesa por la falta de algún miembro titular o suplente, se constituirá con el elector o electores que se encuentren presentes y acepten tal cometido. La Mesa Electoral deberá contar en todo momento con al menos la presencia de dos de sus miembros, titulares o suplentes. 
4.5. Tan solo se habilitará una urna única en la que se depositarán las papeletas. Llegada la hora oficial del inicio de la votación, el Presidente lo anunciará con las palabras «empieza la votación». La Mesa comprobará la identidad de los votantes mediante la aportación de D.N.I., Pasaporte, Permiso de Conducción o cualquier otro documento que permita se lleve a cabo dicha identidad con las necesarias garantías, admitiéndose documentos caducados si permiten acreditar la identidad del votante. 
El elector manifestará su nombre y apellidos al Presidente, comprobándose por el Vocal o Vocales su inclusión en el Censo Electoral e identidad del Votante. El Elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre de votación cerrado y lo introducirá en la urna sin ocultarlo a la vista del público, diciendo en voz alta el nombre de elector. 
4.6 Con el fin de garantizar el secreto de voto, e igualdad de condiciones de todas las candidaturas, las papeletas que contengan las lista de candidatos elegibles, así como los sobres que contengan las papeletas, serán impresas por el Club, que cuidará existan el día señalado para la votación, suficientes papeletas y sobres que puedan utilizar los electores. Al día siguiente de la proclamación de las candidaturas, cada una de las proclamadas podrá solicitar en la Secretaria del Club se le facilite a su cargo el número de papeletas y sobres que desee. 
4.7 Cumplida la hora señalada para el término de la votación, sólo podrán votar los electores que en ese momento se encuentren en el Salón en que se lleva a cabo la votación. Terminada la votación se procederá seguidamente al escrutinio que será público y no se suspenderá salvo causas de fuerza mayor. El escrutinio se realizará extrayendo los sobres de la urna y leyendo en voz alta el contenido de la candidatura. Será nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo que imprima el Club, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de diferentes candidaturas. Si el sobre contiene más de una papeleta se considerará como voto nulo. Se considera voto en blanco el sobre que no contenga papeleta o si no contiene indicación a favor de ninguno de los candidatos. 
4.8 Finalizado el escrutinio el Presidente de la Mesa Electoral preguntará si hay alguna protesta respecto al escrutinio, y no habiendo ninguna o tras resolver las que hubiere, anunciará el resultado del escrutinio, levantando acta en la que conste el número de electores censados, número de votantes, número de votos nulos, número de votos en blanco y número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas. En el acto del escrutinio se consignará sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas por los candidatos o interventores y por los electores sobre las votaciones o el escrutinio, así como las decisiones de la mesa sobre tales reclamaciones y sobre cualquier otro incidente producido. 
Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquéllas a las que se les hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al Acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la mesa. Concluidas las operaciones anteriores, el Presidente, los Vocales asistentes y en su caso los Interventores firmarán el Acta de la elección. Todos los candidatos e Interventores tendrán derecho a obtener una copia del Acta. 
4.9 De presentarse solo una candidatura que reuniera los requisitos exigibles se procederá a su proclamación automática, quedando sin efecto los restantes trámites del proceso electoral. 
4.10 El voto será personal, no podrá delegarse en otro Socio y no se aceptarán votos por correo. 
5. En lo no previsto por las citadas Normas, el proceso electoral se regirá por lo previsto en el Reglamento Electoral de la Federación de Vela de la Comunidad Valenciana.

Artículo 58.– El censo electoral permanecerá expuesto en la sede de la entidad durante un periodo mínimo de 15 días naturales, en el que figurará la lista de socios con derecho a voto, para que los interesados puedan interponer las reclamaciones oportunas.

Artículo 59.– Constitución de la Junta Gestora. 
1. Los miembros de la Junta Directiva que no se presenten a la reelección continuarán en sus cargos, con funciones de Junta Gestora, hasta que resulte elegida una candidatura. 
2. Si todos los miembros de la Junta Directiva se presentan a la reelección, en la Asamblea que apruebe el calendario electoral se procederá a la elección de una Junta Gestora que supla las funciones de la Junta Directiva durante el transcurso del procedimiento electoral, funciones que se iniciarán una vez comience la fase de presentación de candidaturas y continuarán hasta que finalice el período electoral. 
Artículo 60.– Cada vez que se produzcan unas elecciones o cambios en la Junta Directiva, deberá comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana la composición de la nueva Junta directiva, mediante certificado expedido por el Secretario con el visto bueno del Presidente entrante. 

Artículo 61.– El Club acepta voluntariamente el arbitraje de la Federación de Vela de la Comunidad Valenciana, siempre que así lo acepten de común acuerdo las partes implicadas en el conflicto, a fin de que ésta actúe como Órgano imparcial en el proceso electoral, y a tal fin proclame, si procede, las candidaturas que se presenten a la elección de los cargos vacantes, que deberán ser avaladas por el diez por ciento, al menos, del número de socios que tengan derecho a participar en la elección. 
La proclamación efectuada deberá ser expuesta en el tablón de anuncios del Club con una antelación mínima de cinco días. 

Artículo 62.– Moción de censura. 
1. La moción de censura al Presidente y/o la Junta directiva deberá ser constructiva, incorporando la propuesta de candidato o candidatos alternativos a aquellos que se censuran. 
2. La propuesta de moción de censura deberá ser presentada mediante escrito firmado por al menos un 30 por 100 de los miembros de pleno derecho de la Asamblea. 
3. Presentada la moción de censura, el Presidente estará obligado a convocar la Asamblea General Extraordinaria, para debatirla y aprobarla si procede, en el plazo máximo de 30 días naturales. 
4. Para la aprobación de la moción de censura se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General. 

CAPÍTULO VIII.- DISCIPLINA DEPORTIVA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO SANCIONADOR

Artículo 63.– Normas de aplicación 
1. A efectos disciplinarios, en cuanto a la imposición de sanciones, tanto por acciones u omisiones de naturaleza deportiva, como las de índole social, en las relaciones de los socios con el Club, o con otros asociados, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en estos Estatutos las siguientes Normas: 
– El Real Decreto 1.591/1992 de 23 de Diciembre sobre Disciplina Deportiva. 
– La Ley 4/1993 de 23 de Diciembre del Deporte de la Generalitat Valenciana. 
– El Real Decreto 1.398/1993 de 4 de Agosto referente al Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora. 
2. En todo caso, para imponer cualquier sanción, será preceptivo la instrucción de un expediente disciplinario con audiencia del interesado.
3. Contra las resoluciones que impongan como sanción, la pérdida de la calidad de Socio, tras la tramitación de expediente disciplinario-sancionador, solo podrá formularse reclamación, en el término de veinte días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la resolución sancionadora, ante la jurisdicción civil ordinaria, con sometimiento a los Tribunales de la ciudad de Alicante, y se tramitará por las normas que regulan el ámbito del Juicio Verbal según lo dispuesto por el artículo 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

CAPÍTULO IX.- ACTIVIDADES, ACUERDOS Y SU IMPUGNACIÓN

Artículo 64.– Las actividades del Club deberán acomodarse en todo momento a sus fines estatutarios. 

Artículo 65.– Los actos y acuerdos del Club que sean contrarios a lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana y disposiciones que las desarrollen, así como a las demás normas estatales o autonómicas que sean aplicables y a lo dispuesto en los presentes estatutos, podrán ser suspendidos o anulados por la autoridad judicial a instancia de parte interesada o del ministerio público con arreglo a los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con preferente tramitación por las pautas del Juicio Verbal, y con sumisión a los Juzgados de Alicante. La impugnación de los actos y acuerdos del Club deberá formalizarse en el plazo de diez días hábiles a partir del momento de la notificación del acuerdo. 

Artículo 66.– La impugnación de acuerdos y actos de clubes ante la autoridad judicial no impedirá la adopción de aquellas resoluciones federativas o de la autoridad deportiva que fueran pertinentes. 
Los presentes Estatutos del Real Club de Regatas de Alicante, fueron inicialmente aprobados por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 15 de Diciembre de 2004, y sometidos seguidamente a trámite de información pública para alegaciones y sugerencias, previo a su aprobación definitiva por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto y celebrada el día 16 de Junio de 2005, modificándose el texto oficial atendiendo observaciones del Consell Valencià de l’Esport. 


Alicante a quince de Noviembre de dos mil siete.- 

 

D. JUAN LUIS CARRASCOSA, Secretario de la Junta Directiva del Real Club de Regatas de Alicante. 
CERTIFICO: Que tal como resulta de los antecedentes obrantes en los archivos del Real Club de Regatas de Alicante, los Estatutos de dicha Entidad, fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 16 de Junio de 2005, con asistencia de sesenta Socios, siendo posteriormente modificados algunos artículos, atendiendo requerimientos cursados por el Departamento Jurídico y Asesoramiento de Entidades Deportivas, del Consell Valenciá de l’ Esport, llevándose a cabo la última modificación, conforme a lo interesado por el Jefe del citado Departamento, mediante comunicación de fecha 16 de Octubre de 2007, aprobándose las modificaciones propuestas, por unanimidad en la Junta Directiva celebrada el día catorce de Noviembre de dos mil siete, sin necesidad de su refrendo por la Asamblea General, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de los Estatutos. 
Y para que así conste, expido la presente con el VºBº del Sr. Presidente de la Entidad, 

 

VºBº 

El Presidente del RCRA

Francisco Zaragoza

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